El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos de los filósofos ingleses Thomas Hobbes (autor de la obra Leviatán) y Jeremy Bentham (fundador de la doctrina utilitarista). Sin embargo, el verdadero pilar del iuspositivismo es el jurista austríaco Hans Kelsen, autor de Teoría pura del Derecho.
En 1804 entra en vigor el Código Civil de Napoleón en Francia. Se trata del primer código en sentido moderno, un cuerpo de normas expresamente elaboradas y organizadas sistemáticamente, en un solo momento, que reemplaza a todas las anteriores. Este suceso tuvo una amplia repercusión y ejerció gran influencia en el desarrollo del pensamiento jurídico. A partir de entonces el derecho positivo no era un conjunto desordenado de normas surgidas a lo largo de la historia, que se acumulaban unas detrás de otras, sino un ordenamiento estructurado de una sola vez, como resultado de la ciencia jurídica del momento.
que corriente de pensamiento se propuso como contraria al positivismo
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Los más importantes teóricos del derecho del siglo XIX inglés son Jeremy Bentham y John Austin. Con ellos se inicia una corriente de pensamiento (jurisprudencia analítica) que fue predominante en Gran Bretaña hasta mediados del siglo XX.
Dentro de la corriente del positivismo jurídico, la visión que cobró más perdurabilidad en el tiempo ha sido la que se denomina como positivismo analítico, o más sencillamente concepción analítica del derecho.
En la actualidad muchos filósofos y juristas dicen que el positivismo jurídico se encuentra en crisis, debido al redescubrimiento de la eticidad del derecho, sin embargo, esto no significa que la corriente predominante en la filosofía jurídica actual sea el iusnaturalismo clásico; es más, ni siquiera que se considere a sí misma como propiamente iusnaturalista. La crisis terminal del positivismo jurídico es motivada principalmente por su incapacidad para dar respuestas aceptables a los más exigentes problemas ético-jurídicos de la sociedad. A pesar de esto, se observa una importante tendencia, entre pensadores no-positivistas o antipositivistas que afirman que es necesaria la búsqueda de una nueva vía que, sin recaer en el temido iusnaturalismo, provea al derecho de ciertos elementos que aparecen como racionalmente indispensables: ante todo, de una justificación racional de la obligación jurídica, más allá del mero factum del poder coactivo, sea este estatal o social; y en segundo lugar, de una instancia de apelación ética, desde la cual sea posible juzgar crítica o valorativamente los contenidos del derecho positivo.
Uno de los grandes detractores del positivismo jurídico en la actualidad es el controversial filósofo y físico argentino Mario Bunge, quien señala al positivismo jurídico como el agente del subdesarrollo de los países latinoamericanos. Destaca en su crítica que esta fue la doctrina jurídica del régimen nacional-socialista alemán y de la Unión Soviética, además de la supuesta amoralidad de la ley.
El término positivismo se remonta a Auguste Comte (1798-1857). Él y sus sucesores elaboraron su planteamiento hasta convertirlo en un enfoque social-científico-humanista. El positivismo sociológico sostiene que la sociedad, al igual que el mundo físico, opera de acuerdo con leyes generales. Se rechaza el conocimiento introspectivo e intuitivo, así como la metafísica y la teología, en tanto las afirmaciones metafísicas y teológicas no pueden ser verificadas por la experiencia de los sentidos.
Auguste Comte describió por primera vez la perspectiva epistemológica del positivismo en Curso de filosofía positiva, una serie de textos publicados entre 1830 y 1842. Estos textos fueron seguidos por el trabajo de 1844, Una visión general del positivismo. Los primeros tres volúmenes del Curso trataban principalmente de las ciencias físicas ya existentes (matemáticas, astronomía, física, química, biología), mientras que los dos últimos enfatizaban el inevitable advenimiento de las ciencias sociales. Para Comte, las ciencias físicas necesariamente tenían que llegar primero, antes de que la humanidad pudiera canalizar adecuadamente sus esfuerzos hacia la "ciencia reina" más desafiante y compleja de la propia sociedad humana. Su Visión del positivismo, por lo tanto, se propuso definir los objetivos empíricos del método sociológico.
Según ciertas acepciones, el positivismo ha sido interpretado como una corriente filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico y que tal conocimiento solo puede surgir del método científico, siendo el ejemplo ideal las ciencias físicas que triunfan claramente en el dominio de la naturaleza y en las aplicaciones técnicas que de ella se derivan. Esta postura es conocida como cientificismo.
El positivismo surgió como manera de legitimar el estudio científico naturalista del ser humano, tanto individual como colectivamente. Según distintas versiones, la necesidad de estudiar científicamente al ser humano nace debido a la experiencia sin parangón que fue la Revolución francesa, que obligó por primera vez a ver a la sociedad y al individuo como objetos.
Estas corrientes tienen como características diferenciadoras la defensa de un monismo metodológico (teoría que afirma que hay un solo método aplicable en todas las ciencias). La explicación científica ha de tener la misma forma en cualquier ciencia si se aspira a ser ciencia, específicamente el método de estudio de las ciencias físico-naturales. A su vez, el objetivo del conocimiento para el positivismo es explicar causalmente los fenómenos por medio de leyes generales y universales, lo que le lleva a considerar a la razón como medio para otros fines (razón instrumental). La forma que tiene de conocer es inductiva, despreciando la creación de teorías a partir de principios que no han sido percibidos objetivamente. En metodología histórica, el positivismo prima fundamentalmente las pruebas documentadas, minusvalorando las interpretaciones generales, por lo que los trabajos de esta naturaleza suelen tener excesiva acumulación documental y escasa síntesis interpretativa.
El antipositivismo (también conocido como no positivismo, negativismo, sociología interpretativa, interpretativismo o interpretivismo) es el punto de vista en las ciencias sociales según el cual los académicos deben necesariamente rechazar el empirismo y el método científico en el desarrollo de teorías sociales e investigación.
El antipositivismo es una reacción al positivismo. Se critica la incapacidad que posee el método de las ciencias físico-naturales para conocer los objetos de estudio de las ciencias sociales (la sociedad, el hombre, la cultura) ya que poseen propiedades como la intencionalidad, la autorreflexividad y la creación de significado, que son dejados de lado por la epistemología positivista. También se critica la búsqueda de leyes generales y universales, pues deja de lado los elementos que no pueden ser generalizados; defiende el conocimiento de conocimientos más precisos, pero menos generalizables; y plantea la necesidad de conocer las causas internas de los fenómenos, en vez de la explicación externa de estos, en busca de la comprensión en lugar de explicación.
Entre las corrientes positivistas se puede mentar el positivismo ideológico, empiriocriticismo, positivismo metodológico o conceptual, positivismo analítico, positivismo sociológico, positivismo realista, iuspositivismo y neopositivismo (empirismo lógico o positivismo lógico). Los enfoques sociológicos en filosofía de la ciencia y epistemología han sido tradicionalmente los principales críticos del positivismo, aunque ambas posturas no son necesariamente contradictorias.
En el campo del derecho, el denominado positivismo jurídico o iuspositivismo no guarda relación en su origen con el positivismo filosófico, sino con el concepto de derecho positivo (la consideración del derecho como creación del ser humano).
El artículo caracteriza al Positivismo y al Positivismo Jurídico, sin tomar parte de ninguna de ellas. Positivismo conceptualizado como una filosofía cuyo principio fundamental fue la cosa en sí, como una concepción moderna del mundo, que descansa las ciencias físico-naturales. El positivismo jurídico corriente que nace y se desarrolla en el siglo XIX, producto de las bases epistemológicas del primero al conocimiento del Derecho. Utiliza el método interpretativo, gramatical, histórico y lógico, lo que permitieron caracterizar al Positivismo y el positivismo jurídico. Es un tema vigente de actualidad que no perderá actualidad dada su importancia, que permite tener una posición epistemológica en la práctica como abogado.
El conocimiento es el proceso de aprehensión de los objetos a través de los sentidos; de lo cual la conciencia queda constituida por las representaciones y los modos psicológicos de su conexión, nace con las ciencias físico-naturales, que se limita a conocer el fenómeno y la causa renunciando los problemas valorativos. El positivismo jurídico es una corriente jurídica que nace y se desarrolla en la segunda mitad del siglo XIX, resultado de concepciones epistemológicas del Positivismo al conocimiento del Derecho.
De ahí la necesidad estudiarlo para tener claro su significado y sus limitaciones, pues, hay que conocer sus raíces históricas, su relación con las grandes corrientes del pensamiento jurídico en los siglos XVIII y XIX. A continuación, se aborda el positivismo y positivo jurídico, los mismos que generan un conflicto conceptual dado que se da nivel de un mismo paradigma, pues, lo corriente filosófica que orienta estas dos corrientes es el Positivismo.
La presente investigación es de tipo exploratoria que reflexiona sobre la relación que existe el positivismo y el positivismo jurídico, para evidenciar los fundamentos de la primera en la segunda. El problema de investigación y su significancia se debe a que durante las tres últimas décadas existe controversia en torno al positivismo jurídico y su decadencia, siendo uno de los temas de debate en el mundo jurídico la afirmación de que el positivismo ha dejado de existir y que ha sido sustituido por otras corrientes. 2ff7e9595c
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